REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.175-10

Vista la solicitud presentada por ORLANDO JOSE PEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.027.973, asistido por la Abogada RAIZA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.245, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno de la Municipalidad, ubicado en la población El Roble, Parroquia Sarare, Municipio Simòn Planas del Estado Lara, el cual tiene una extensión de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.632,00 Mts2.) cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 64,00 mts., con Eduardo Pérez; Sur: En línea de 64,00 mts., con Yhonny Torres; Este: En línea de 30, 00 mts., con calle Principal El Roble y; Oeste: En línea de 21,00 mts., con Orlando Pastor Pérez. Que las bienhechurías consisten en una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de concreto, árboles frutales: mango, mandarina y ciruela. Que el precio de las mismas es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL RODRIGUEZ SARDIÑA y FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.246.224 y V-13.035.688 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ORLANDO JOSE PEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.027.973 , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Arme