REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2009-004544
 
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión efectuada por el ciudadano LEONARDO MENDOZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.256.916, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de ARRENDADOR de un inmueble, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS DOMINGO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.778, expuso que a los fines de demandar por DESALOJO DE INMUEBLE a la ciudadana BALDOMERA MARTINEZ con el que afirma haber celebrado en fecha Primero de Enero del dos mil siete (01-01-2007), pese al fallecimiento del padre del solicitante LA ARRENDATARIA dejo de pagar los canones de arrendamiento de un terreno ubicado: EN UNA PORCION DE TERRENO EN EL BARRIO SAN BENITO, VIA DUACA KM. 1 NO. 1-141 PARTE TRASERA.  La parte actora aduce que se estableció que el canon de arrendamiento era por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.150,00), que LA ARRENDATARIA se comprometió a pagar, afirmando que en caso que el incumplimiento por parte del inquilino en el pago de dos mensualidades seria causal suficiente para dejar sin efecto el plazo acordado. De la misma manera, asegurando  que la parte demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento, adeudando hasta la fecha los meses de  ENERO A DICIEMBRE de 2.007, ENERO A DICIEMBRE de 2008 Y ENERO A OCTUBRE DE 2009 a razón de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,oo); razón por la que pretende el desalojo de un terreno; así como pretende que la parte demandada convenga o sea condenada a pagar los cánones de arrendamientos insolutos a la fecha de la interposición de la demanda más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble libre de personas y bienes; además de pretender que la parte demandada sea condenada al pago de costas y costos procesales.---------------------------------------
 
Ahora bien,  este servidora, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen, para decidir observa que el contrato de arrendamiento fue celebrado en fecha Primero De Enero de dos mil siete (01-01-2007); sin embargo, la parte actora pretende el pago de los cánones de arrendamiento pero el Poder Especial Consignado es de materia Penal y la pretensión es de Materia Civil; por lo que se declara INADMISIBLE la  demanda  Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------- 
 
         DISPOSITIVA
 
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión  intentada por  motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano LEONARDO MENDOZA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número  V- 10.256.916, actuando en  su carácter de ARRENDADOR del inmueble, asistido por el Abg. JESUS DOMINGO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.778 contra la ciudadana BALDOMERA MARTINEZ, antes identificada en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------	Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre del 2.010. Años: 200º y 151º.--------------------------------------------------
 
La Juez Temporal,
 
 
Abog. LUZ MARIA VILLARROEL		La Secretaria,
 
 
Abog. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
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