REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6508
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DINORATH MENDOZA GUERRERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.380.169, de este domicilio, asistida por la abogada, MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº 30.590 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 30, Tomo 48, Protocolo Primero, de Fecha 08 de septiembre de 2.006, código Catastral Nº 1303052150060019. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,12 metros con el callejón 1 SUR: En linea de 17,40 metros con terrenos ocupados por taller mecánico ESTE: En linea 22,40 metros con terrenos ocupados por Rene Pérez y OESTE: En línea 22,40 metros con terrenos ocupados por Juana de reyes. Las bienhechurias bloque con acabado de friso cerámica en baños y cocinas de ladrillo en una pared del área de estar piso de concreto armado con acabado de cerámica y cemento en le garaje y patio techo de platabanda y acerolit en garaje y en la area de estar cielo raso Instalaciones eléctricas embutidas e internas instalaciones sanitarias embutidas, puertas de madera entamboradas metálica de vidrio con marcos de madera y rejas ventanas corredizas de vidrio con rejas ventanas corredizas de vidrio con rejas de protección y basculantes con protectores rodapié de cerámica distribuido de la siguiente manera: un porche, una sala, un comedor dos habitaciones con baño cada una dos habitaciones un estar un baño una cocina una área de lavandería dos depósitos, un patio posterior y lateral un garaje para cuatro vehiculos. Ubicado en el callejón 1 entre las calles 8ª y 9 N° 8ª- 48 del barrio Pueblo Nuevo Parroquia Juan de villigas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.300.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AIDA DEL CARMEN YAJURE Y LUIS DE LA CRUZ NAÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.327.791 Y V-3.717.910 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DINORATH MENDOZA GUERRERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 30, Tomo 48, Protocolo Primero, de Fecha 08 de septiembre de 2.006.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr: acc
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