Siete (7)
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,   29 de  septiembre  de 2010
 
Años: 200º y 151º.
 
 
ASUNTO: KP02-S-2009-14912
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JOSMELY GONZALEZ DE GARCIA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.379.826, de este domicilio, asistida por el abogado, CARLOS ROJAS, I.P.S.A. Nº 114.884, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda  TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una dimensión de 87 metros de ancho aproximadamente por 98 metros de fondo,   cercada con alambre y estantillos, en una superficie de terreno que tiene una dimensión de Nueve mil setecientos dos  metros cuadrados (9.702 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:  con la carretera  SUR:   con propiedad de Israel Romero   ESTE:  con propiedad de Zuleima Crespo y  OESTE:  con propiedad de Israel Romero-.  Las bienhechurias consisten de Una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con una sala, dos cuartos, una cocina, un baño, dicho terreno posee divisiones.-  Ubicada en Los Camagos II detrás de la escuela,    Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara.  Todo por un valor de SESENTA  MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo)
 
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos  ELIO GONZALEZ Y WILLIAM ENCINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3536960 Y V-4387290   respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  
 
Ocho (8)
 
 
y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de  JOSMELY GONZALEZ DE GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  
 
 
                               La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 
 
   La Secretaria  Accidental:
 
 
 
    Abog. Ilse Gonzales
 
 
             Seguidamente se devuelve al interesado.
 
 
   La Secr. Acc:
 
 
 
 
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