REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2009-7127
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE SILVERIO ALEJOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.238.438, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SCARLET SOJO inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.078, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide media hectárea (1/2 has) y unas bienhechurias que miden SEIS METROS DE FRENTE (6 Mts) POR SEIS METROS DE FONDO (6 Mts) para un área total aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Candí Alejos SUR: con carretera vía el Bucare que es su frente, ESTE: con Sanjon de Carrillo y OESTE: con Jesús Giménez. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, letrina y un comedor que mide cuatro por tres, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Con instalaciones eléctricas y aguas blancas.- Ubicadas en Río Claro, barrio Guayamure sector la laguna, casa S/N, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BELEN DE JESUS SANCHEZ Y MARIA RAMOS GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.345.990 Y V- 11.583.719 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JOSE SILVERIO ALEJOS RODRÍGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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