REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005113


Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: INOCENTE FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-355.578 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno propio cuya superficie es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), ubicada en la parcela Nº 88, en el plano parcial Nº 3, zona denominada Cruz Blanca, Sector Nueva Segovia, Urbanización Barrio 23 de Enero final carrera 2, Nº 2-35, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En longitud de 20 metros con la parcela Nº 87; SUR: En longitud de 20 metros con la parcela Nº 89; ESTE: En longitud de 10 metros con parcela Nº111 y OESTE: En una longitud de 10 metros con la calle. Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano INOCENTE FERNÁNDEZ MENDOZA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano INOCENTE FERNÁNDEZ MENDOZA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Acc.,

Abg. Christian Torres

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
El Sec Acc.,


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