REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2010-000413
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano SIGEIRO MESA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.001.750, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.756, contra el ciudadano ELIS HERRERA, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.283.277 y de este domicilio, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental
Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m. .
El Secretario Accidental
*Icb
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