REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002452

Vista la solicitud presentada por la Abogada EDERENA GONZALEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.706.928 e inscrita en el IPSA bajo el número 92.138, actuando en nombre y representación de la ciudadana BELKIS ROSMIRA NIÑO DE SCAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.880 y de este domicilio. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte interesada solicita ACCIÓN REIVINDICATORIA, fundamentado en los artículos 547 y 548 del Código Civil, además solicita realizar todo lo conducente, a los fines de restituir el derecho real de propiedad de su representada. Ahora bien, si bien es cierto que la parte querellante ha desarrollado su escrito libelar de manera clara, es necesario indicar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, determina la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo cuarto, que se refiere a loa “Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos…” más específicamente en su literal e) que expresa “Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” Y en su parágrafo Quinto del mismo artículo señala “Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños niñas y adolescentes”. Por lo que la competencia en este acto está determinada por la norma especial que expresamente lo señala. En este sentido, se observa que el Juez competente para conocer en materias donde estén involucrados niños, tal como en el presente asunto. En tal virtud, el competente para conocer es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por lo tanto, la parte interesada debió interponer su solicitud ante un Juez de Primera Instancia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripci
ón Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años: 200° y 151°

El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa C.

El Secretario Accidental

Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:15 p.m.
El Secretario Accidental

*Icb