REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006708
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.385.405, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con una extensión de DIEZ METROS (10 Mts) de largo, por SIETE METROS (7 Mts) de ancho, con un valor estimado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), ubicadas en: EL KILOMETRO 6 VIA PAVIA, BARRIO LA ESPERANZA 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que tiene una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (535,6 Mts2) es decir, VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 Mts) de ancho, por VEINTISEIS METROS (26 Mts) de largo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. Principal que es su frente (20,60 mts); SUR: Kilómetro 6, vía a Pavía (20,60 mts); ESTE: Terrenos desocupados (26 mts) y OESTE: Terrenos ocupados por Brito Hernández (26 mts). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ ESCALONA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ ESCALONA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CHRISTIAN TORRES
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec Acc.
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