REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006618

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: EBILIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.458.828, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias que miden SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (72,36 mts2), comprendido por una superficie de SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 mts) de frente, por DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10,80 mts) de fondo, con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), ubicada en: LA CALLE 41 ENTRE CARRERA 30 Y 31, VEREDA 30, CASA N° 24-33, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA sobre un lote de terreno ejido cuyas dimensiones totales son de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (251,57 Mts2), comprendidos por una superficie de TRECE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (13,53 mts) de frente, por DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda 30, que es su frente; SUR: Terrenos ejidos; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Peroza y OESTE: Galpón de IMECA. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EBILIA CAMACHO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EBILIA CAMACHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



CHRISTIAN TORRES


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec Acc.