REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005429

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.159.038 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido Que mide diez metros (10mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, ubicado en la urbanización Valle verde carrera 4 entre 2 y 3 casa s/n, km 12 vía Quibor Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Colmenarez; SUR: Carrera 4 que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Altagracia Colmenarez y OESTE: Con casa que es o fue de Ángela García Dichas bienechurías tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.