REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005383
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MILITZA YULIMAR TUA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.690.543 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno COMUNERO, QUE MIDE 11 METROS DE ANCHO POR 12 METROS DE LARGO LO QUE DA; una superficie de aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 MTS/2), ubicado VÍA QUIBOR Km. 8 ; COMUNIDAD DE SANTA ROSALÍA, CALLE LAS FLORES CON CALLE UNIÓN Y Av. PRINCIPAL DE SANTA ROSALÍA, MANZANA N°19 PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 11 metros con biehechurias de la ciudadana Eloina Mogollón de Peña. ; SUR: En línea de 11 metros con calle las flores; ESTE: En línea de 12 metros con biehechurias del ciudadano Alida de López; Y OESTE: En línea de 12 metros con bienhechurías de la ciudadana Ana Rosa Suárez.Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (BsF. 10.000, 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MILITZA YULIMAR TUA OCANTO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: MILITZA YULIMAR TUA OCANTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental,
CHISTIAN TORRES.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
AJO/CT/lg.
El Secre Acc,
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