REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005367
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: PEDRO JOSE FIGUEROA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.268.794, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías; ubicadas en: La carrera 5 entre calles 1 y 2, casa N° 10-54, zona industrial 1, El Recreo, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio iribarren Del Estado Lara, de fecha 29 de Noviembre de 2005, bajo el N° 01, tomo 20, protocolo Primero (1), de los libros llevados por ese Registro, distinguida con el CODIGO CATASTRAL N° 1303044040004047 y que tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 12,24 metros con la carrera 5; SUR: en dos líneas, una de 2,4 metros y otra de 7,6 metros con terrenos ocupados por CARMEN ARRIECHI; ESTE: en dos líneas, una de 15,60 metros y otra de 20,20 metros con terrenos ocupados por AIDÉ SIVIRA y OESTE: en línea de 35,85 metros con terrenos ocupados por MARIA YÉPEZ. Dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (AREA 251,60 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO JOSE FIGUEROA CAMACARO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PEDRO JOSE FIGUEROA CAMACARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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