REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005926

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNIFER SERGGIMAR PEREZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.011.376; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARY ZOILET ARMAS., inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 MTS2), es decir, veintidós metros de largo (20 mts) por diez y siete metros de ancho (17 mts). Ubicado en la Carrera 15 entre Avenida 2 y Calle 29, Sector 3, Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías consisten en: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con bloque, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-cocina-comedor, porche, garaje. Las Bienhechurías tienen una extensión de nueve metros con diez centímetros de largo (9,10 mts) por siete metros con diez centímetros de ancho (7,10 mts) con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Roberto Amaro; SUR: Con terrenos ocupados por Petra Olivera; ESTE: Con terrenos ocupados por Roberto Amaro y OESTE: Con la Calle que es su frente. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL ANTEQUERA y CIRILO CORTEZ mayores de edad, titulares de la Cédula No. 4.375.556 y 10.729.222, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : YENNIFER SERGGIMAR PEREZ PUERTAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-----------------------------------------------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.