REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005853

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LISBETH MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.447.257; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARINELLY CAROLINA REYES NAVAS., inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.117, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,90 MTS2) CON NOVENTA CENTIMETROS, es decir, veinte metros con setenta centímetros de frente (20,70 mts) por diecisiete metros de fondo (17 mts). Ubicado en el Sector La Batalla, Calle Las Acacias, Sector 4, Manzana 1ª, Casa Nº 29, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: una cerca perimetral construida con bloques y un tanque superficial de concreto, con capacidad para almacenar 5.000 litros de agua. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecisiete (17 mts) metros con bienhechuria de William José Martín; SUR: En línea de diecisiete (17 mts) metros con bienhechuria de Maria Aldana; ESTE: En línea de veinte (20,70 mts) metros con setenta centímetros con la Calle Las Acacias, que es su frente y OESTE: En línea de veinte (20,70 mts) metros con setenta centímetros con la Quebrada La Batalla. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).----------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INES RODRIGUEZ y GRISELDA DIAZ mayores de edad, titulares de la Cédula No. 4.164.663 y 7.612.686, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : CARMEN LISBETH MORENO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.---------------------------------------------------------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.