REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005538

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YUSMERY MARIA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.535.330, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre una parcela de terreno ejido ubicado en: EL BARRIO LAS BRISAS, CALLE 54 CRUCE CON CALLEJÓN MUNICIPAL, Nº 53-99, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, unas bienhechurias que consisten en una casa de una sola planta con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) con una estructura de concreto armado, paredes de bloques, en base de vigas de riostra de quince (15) centímetros; el techo ha sido construido con tubos metálicos de 2 x 1, y laminas de Acerolit; pisos rústicos de mortero con malla de reff., ventanas que han sido hechas de hierro y vidrio; una sala de baño compuesta por lavamanos y WC; además posee una puerta principal de acceso, cuenta con dos habitaciones de 3 mts2 por 3 mts2, un porche, una sala, una cocina y un puesto de estacionamiento construidas de la misma manera, cercado el terreno con paredes de bloques en sus laterales y fondo, y en su frente cuenta con una reja de tubos de hierro 1 x 1, con un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de trece metros (13 mts) con terrenos ocupados; SUR: En línea de doce metros (12 mts) con Avenida Principal que es su frente; ESTE: En línea de quince metros (15 mts) con terrenos ocupados por la Familia Giménez y OESTE: En línea de treinta metros (30 mts) con terrenos ocupados por Guillermina Méndez. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUSMERY MARIA SUAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUSMERY MARIA SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



CHRISTIAN TORRES


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec Acc.