REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005291
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana GLORIA EMPERATRIZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 421.404, actuando en este acto en su condición de Madre de la causante, asistida por la abogada EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.154. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ALDA GISELA HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.915.824 y falleció ab-intestado en fecha 02-10-2008 en el Distrito Metropolitano de Caracas, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copia simple de la cedula de identidad y partidas de nacimientos de la difunta, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: DIANA RIVERO Y JOSE RODRÍGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: GLORIA EMPERATRIZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ, en su condición de Madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la fallecida ALDA GISELA HERNANDEZ HERNANDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ALDA GISELA HERNANDEZ HERNANDEZ, a la ciudadana GLORIA EMPERATRIZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez El Secretario Accidental.
Abg. José Alfonso Ochoa.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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