REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004755
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NORISVE COROMOTO ANDUEZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.579.885, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 Mts2); ubicadas en: La Avenida Principal 1, N° 6, Urbanización Maisanta, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 Mts2); comprendidos por una superficie de TRECE METROS (13 Mts) de frente; por DIECISIETE METROS (17 Mts) de fondo y que tiene un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 5.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 17,00 metros con casa y terreno de DANIEL PEROZO; SUR: en línea de 17,00 metros con casa y terreno DE MARLIN ALVAREZ; ESTE: en línea de 13,00 metros, con la avenida Principal, que es su frente y OESTE: en línea de 13,00 metros, con casa y terreno de ELIGIO NAVARRO, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORISVE COROMOTO ANDUEZA LINAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORISVE COROMOTO ANDUEZA LINAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez El Secretario Accidental.
Abg. José Alfonso Ochoa.
Christian Torres.
.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
|