REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2010-000058

CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

RECURRENTE (S): JEAN CARLOS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 14.995.415, con domicilio en el Barrio Colombia Sur, calle 28, en Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, Inpreabogado N° 32.626, actuando como Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa.

RECURRIDO (S): INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario conjuntamente con solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentado por el ciudadano Jean Carlos Terán, representado por el Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas Inpreabogado 32.626, en contra del Acto Administrativo de fecha 01 de junio de 2010, en Sesión Nº 320-10, Punto de Cuenta Nº 334 en la cual se acordó el Rescate del lote de terreno denominado PARCELA Nº 58, ubicado en el Sector Gato Negro, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de doce hectáreas con dos mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (12 has con 2.850 m2), con los linderos siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Pedro Ramón Torres; Sur: Terrenos ocupados por José Russoniello, Sixto Pérez, Vinicio Russoniello y Esperanza Aguilar; Este: Terrenos ocupados por Vinicio Russoniello; y Oeste: Terrenos ocupados por Juan Becerra, dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa.
Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman el expediente objeto de este pronunciamiento, este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa, considera menester traer a colación la Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Exp. N° 2001-0104 el cual estableció lo siguiente:
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”.

De la misma manera considera necesario quien suscribe mencionar el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su ordinal 6º donde se establece que:
“… Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (…)
6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. (…)”

Visto lo anterior, y analizado como fue el escrito de nulidad así como sus documentos anexos, se constata que el recurrente no fundamentó adecuadamente su pretensión en base a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo se aprecia que no consta instrumento alguno el cual permita ilustrar a éste Sentenciador sobre la procedencia del derecho que se reclama y, de conformidad con las norma ut supra transcrita, la cual hace referencia a la falta de consignación de documentos que permitan la verificación de la admisibilidad, resulta forzoso para este Tribunal declarar la admisibilidad de la presente demanda, como así se declara.
DECISION
En consideración de lo expuesto anteriormente, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, actuando en sede Contenciosa Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo incoado por el ciudadano JEAN CARLOS TERAN, asistido por el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, en su condición de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa en contra del acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 01 de junio del año 2010, en sesión Nº 320-10, punto de cuenta Nº 334; todo de conformidad con lo establecido en el ordinales 6º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.
EL JUEZ



Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA Acc.,



ANA VIRGINIA MORANTES

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA Acc.,



ANA VIRGINIA MORANTES
CENG/AVM/lgs.