REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2010-000056

CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

RECURRENTE (S): SOLANO DE ARCE HONDROUS WLODZIMIERZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.567.749 domiciliado en la Avenida Los Palos Grandes S/N Barrio Cuatricentenario Sector 4, Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, Inpreabogado N° 32.626, actuando como Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa.

RECURRIDO (S): INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Protección Agroalimentaria, presentado por el ciudadano Solano de Arce Hondrous Wlodzimierz representado por el Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas Inpreabogado 32.626, en contra del Acto Administrativo de fecha 01 de junio de 2010, en Sesión Nº 320-10, Punto de Cuenta Nº 332 en la cual se acordó el Rescate de tierras sobre las tierras pertenecientes al predio denominado PARCELA 50 ubicado en el sector Gato Negro, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa con los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por GAN 54; Sur: Carretera Engranzonada; Este: Terrenos ocupados por GAN 51; y Oeste: Terrenos ocupados GAN 40, con una superficie de once hectáreas con dos mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (11 con 2.299 m2). Estando en oportunidad para el pronunciamiento este Tribunal Superior Tercero Agrario procede a señalar:

La Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Exp. N° 2001-0104 el cual estableció….
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”.

Así como el artículo 162, ordinal 6° de la reformada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual expresa... Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (…)
6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. (…)

Analizadas las actas procesales contentivas en el presente asunto se evidencia que no consta instrumento alguno el cual permita ilustrar a éste Sentenciador sobre la procedencia del derecho que se reclama, tal como se desprende de la norma en comento, en su ordinal 6º, referente a la falta de consignación de documentos que permitan la verificación de la admisibilidad acarrea como consecuencia un motivo de inadmisibilidad. Finalmente, se aprecia que el recurrente no fundamentó adecuadamente su pretensión en base a la nueva Reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de ello la presente demanda debe ser declarada inadmisible, como así se establece.

DECISION

En consideración de lo expuesto anteriormente, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo incoado por el ciudadano Solano de Arce Hondrous Wlodzimierz asistido por el Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, en contra del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión N° 320-10, Punto de Cuenta N° 332 de fecha 01 de junio de 2010; conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.

EL JUEZ


Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ANA VIRGINIA MORANTES

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ANA VIRGINIA MORANTES

CEN/AVM