REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2010-000051
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVO AGRARIO.

RECURRENTE: EDUARDO JOSE, MARIA LEONOR, FERNANDO JOSE, JOSE PIO Y TERESITA DE JESUS ANZOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.607.479, 7.451.689, 7.451.688, 7.468.843 y 7.987.523 respectivamente.

APODERADO DEMANDANTE: Abog. JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Inpreabogado Nº 131.343.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad Administrativo Agrario, presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSE, MARIA LEONOR, FERNANDO JOSE, JOSE PIO Y TERESITA DE JESUS ANZOLA RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio José Nayib Abraham Anzola, contra la providencia dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en el expediente administrativo Nº 09-13-0501-0021-DTO, Punto de Cuenta Nº 326, Sesión Nº 321-10, de fecha 01/06/2010.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
La Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini Exp. N° 2001-0104 establece:
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”.
Ahora bien, establece el artículo 162 en sus ordinal 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.


De los autos se desprende que la parte recurrente al folio treinta y cinco (35) de su escrito libelar cita lo siguiente:
“Por no darse en el presente caso ninguna de las diversas circunstancias y elementos procesales señalados en el artículo 173 de la Ley de Tierras, debe declararse in límine la admisibilidad del recurso intentado. En este punto concreto aclaramos que el recurso interpuesto es contra la declaratoria de tierras ociosas y la apertura del Procedimiento de Rescate, dictada en las circunstancias señaladas” (omissis).
Seguidamente indica el actor:
“…en ningún modo contra la apertura del procedimiento de rescate,… (omissis)”.
Creando así, una incongruencia en la pretensión del actor, motivo por el cual no es posible su tramitación, según lo establecido en la norma up-supra transcrita, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 8º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Administrativo Agrario, incoado por los ciudadanos Eduardo José, Maria Leonor, Fernando José, José Pió y Teresita De Jesús Anzola Rodríguez, asistidos por el abogado en ejercicio José Nayib Abraham Anzola, contra la providencia dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en el expediente administrativo Nº 09-13-0501-0021-DTO, Punto de Cuenta Nº 326, Sesión Nº 321-10, de fecha 01/06/2010; de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ANA VIRGINIA MORANTES

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ANA VIRGINIA MORANTES



CEN/ avm.