REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNT O: KP02-V-2010-003443
Vista la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano PEDRO JOSE PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.007, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara. *ml*


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,


Abg. Mariana Moreno Izarza


OERL/ml