REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2003-000414
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (resaltado añadido)
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 01-08-2005, fecha en la cual se ordenó la suspensión de la causa a fin de tramitar la oposición formulada en razón de la incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se acreditó la muerte de la parte actora, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actos para la continuación ni habérsele dado cumplimiento a las obligaciones que impone a la ley; transcurriendo un lapso muy superior a los SEIS (06) meses que señala el numeral 3 del artículo supra señalado; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente incidencia, de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO instaurada por la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA URIBANTE, C.A., representada por su presidente ciudadano ALEJO HERNANDEZ ACOSTA. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se suspenden la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06-03-2003 y comunicada con oficio N° 387 de fecha 06-03-2003 y la medida de embargo ejecutiva practicada en fecha 18-03-2003 y comunicada con oficio N° 089-03 del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción del Estado Lara. Líbrese oficio oportunamente.*vo*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,



Abg. Mariana Moreno Izarza.