REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-021784

PARTE ACTORA: POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.375, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILUZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.834.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, intentado por la ciudadana POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, la cual se admitió en fecha 22/02/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó la publicación de un edicto (f. 06). En fecha 06/03/2008 compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 08). En fecha 01/10/2008 diligencio la ciudadana POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, en su carácter de autos, asistida por la Abg. MARILUZ FIGUEROA, consignando copia certificada de acta de matrimonio y partida de nacimiento (f. 10). En fecha 01/10/2008 diligencio la ciudadana POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, en su carácter de autos, asistida por la Abg. MARILUZ FIGUEROA, en la cual consigna Edicto publicado en el diario El Informador de fecha 11-09-2008 (f. 14). En fecha 18/11/2008 diligencia la ciudadana Policarpa Álvarez, asistida por la abg. Mariluz Figueroa, donde solicita la devolución de documentos originales (f. 17). En fecha 24/11/2008 se dicto auto acordando la devolución de los originales solicitados y consigne acta de nacimiento de Gladis (f. 19). En fecha 27/05/2009 diligencio la ciudadana POLICARPIA ALVAREZ, asistida por la Abog. MARILUZ FIGUEROA, donde informa que por error involuntario los documentos originales solicitados fueron consignados en el asunto KP02-S-2007-21787, solicitan sean consignados en la presente causa (f. 20). En fecha 05/06/2009 se dicto auto acordando desglosar los documentos originales (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 27/05/2009, donde compareció la ciudadana POLICARPIA ALVAREZ, asistida por la Abog. MARILUZ FIGUEROA, donde informa que por error involuntario los documentos originales solicitados fueron consignados en el asunto KP02-S-2007-21787, solicitan sean consignados en la presente causa, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Acta de Defunción, intentado por la ciudadana POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg