REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-001393
PARTE ACTORA: DANIEL GREGORIO ARRIECHE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.726.376, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELISA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.435, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YURIMAR ROCIO GUTIÉRREZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.530.162, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano DANIEL GREGORIO ARRIECHE CASTRO contra la ciudadana YURIMAR ROCIO GUTIERREZ TERAN, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/01/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 06/02/2.009, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal (f. 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 26/01/2.009, donde se admitió a sustanciación el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano DANIEL GREGORIO ARRIECHE CASTRO contra la ciudadana YURIMAR ROCIO GUTIERREZ TERAN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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