REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000886
PARTE ACTORA: MARIA GORETE GONCALVES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.126.566, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDY COROMOTO MARTINEZ LOZADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.015
PARTE DEMANDADA: MARIO ASCENCAO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.389.287, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por la ciudadana MARIA GORETE GONCALVES FIGUEIRA, contra el ciudadano MARIO ASCENCAO GONCALVES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 11/08/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 06). En fecha 22/09/2.008, se compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal (f. 07). En fecha 22/04/2.009, donde la parte actora consigna diligencia solicitando la devolución de originales (f. 13). En fecha 05/06/2009, donde el Tribunal dicto auto negando la devolución de originales.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 11/08/2.008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por la ciudadana MARIA GORETE GONCALVES FIGUEIRA, contra el ciudadano MARIO ASCENCAO GONCALVES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro
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