REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000354

PARTE ACTORA: LENIS DEL VALLE CARRUYO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.641.113 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.051 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.

En fecha 11/04/2008 la ciudadana LENIS DEL VALLE CARRUYO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.641.113, y de este domicilio, asistida por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.051, presentó solicitud de interdicción de su padre ciudadano DAVID GUILLERMO CARRUYO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 156.387, y de este domicilio, alega que su padre desde hace dos años aproximadamente, viene padeciendo serios problemas mentales, que se le diagnosticó accidentes cerebro vasculares y con signos tomografico de atrofia cortical; clínica caracterizada por deterioro cognitivo importante compatible por impresión diagnostica Síndrome Demencial, lo cual lo incapacita para desenvolverse en su entorno social, que requiere cuidados familiares (Folios 01 al 04). En fecha 30/04/2008 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Gómez López para que elaboraran informe médico legal y la publicación de un edicto (Folios 06 al 08). En fecha 15/05/2008 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA (Folio 09 y 10). En fecha 11/06/2008 se consignó el edicto publicado en el Diario El Impulso y el informe médico (Folios 11 al 14). En fecha 05/08/2008 la Juez Temporal KEYDIS PÉREZ se avocó al conocimiento de la causa (Folio 15). En la misma fecha se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 16 al 23). El 07/08/2008 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil (Folios 24 y 25). En fecha 14/08/2008 este Tribunal mediante sentencia interlocutoria decreto la Interdicción Provisional (Folios 26 al 28). En fecha 17/11/2008 la parte actora mediante diligencia solicitó la expedición de copias certificadas y la autorización a los fines de realizar venta de inmuebles (Folios 24 al 38). En fecha 09/12/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 39). En fecha 18/12/2008 el Tribunal dictó auto negando solicitud de venta solicitada por la partes actora (Folio 40).

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, Psiquiatra adscrito a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (f. 14), a través del cual diagnosticó: al examinado …“ Paciente masculino: DAVID G. CARRUYO C., 80 años de edad […] EXAMEN MENTAL: Actitud: Conciencia Parcial de enfermedad. Desorientado en tiempo y espacio. Lenguaje: disgregado. Pensamiento: Ritmo lento y contenido pobre. Impresiona con trastorno alucinatorio. Afectividad: Inadecuada. Memoria: Amnesia. DIAGNOSTICO DEMENCIA SENIL. CONCLUSIÓN: Deterioro Cognitivo que lo incapacita para realizar su autogestión, civiles y sociales que lo comprometen con responsabilidades jurídicas. Amerita de cuidados de familiares […]”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de LUIS DAVID CARRUYO ARRELLANO (Folios 16), DAVID CARRUYO ARRELLANO (Folio 18), ABRIL DE JESÚS COLMENAREZ CARRUYO (Folio 20) y ORLANDO JOSÉ CARRUYO ARELLANO (Folio 22), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.194.269, 5.026.942, 19.483.783, 6.108.097 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que la mente no le funciona, que a veces tiene momentos de lucidez, que le cuesta hablar, que hay que ayudarlo para bañarse y sus necesidades, que no reconoce a los familiares, que dice incoherencias, que no tiene movilidad, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio realizado al entredicho, en el cual se pudo constatar lo alegado por cuanto no pudo contestar las preguntas que se le formularon, con lo cual se demuestra que debe ser atendido permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.


DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano DAVID GUILLERMO CARRUYO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 156.387 y de este domicilio, se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hija, ciudadana LENIS DEL VALLE CARRUYO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.641.113 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos LUIS DAVID CARRUYO ARELLANO, DAVID CARRUYO ARELLANO, ABRIL DE JESÚS COLMENAREZ CARRUYO y ORLANDO JOSÉ CARRUYO ARELLANO, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. Líbrese las notificaciones
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 11:47 a.m, y se dejó copia.


La Secretaria