REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-014254
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFA VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.988.056, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFA VARGAS PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en el BARRIO LOS POCITOS, CALLE 8 SECTOR 9 MANZANA H, Nro. 67, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en NORTE: terreno ocupado por Nerio Silva; SUR: terreno ocupado por Jairo Llaraure; ESTE: terreno ocupado por Mariela Pineda y OESTE: terreno ocupado por Leida Camaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-.
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