REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000105
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, esta Juzgadora observa que en auto de fecha 12-03-2010, este tribunal ordeno corregir la cantidad mencionada en el libelo de la demanda, toda vez que no coincidía con las Unidades asignadas a este Despacho, por lo cual este Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/B.E/a.c.-