REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-000692

PARTE DEMANDANTE: ISMAEL ENRIQUE GÁMEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-416.092.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONICA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.357.
PARTE DEMANDADA: ASOCIAPROVIVEPIN, representada por su Presidente ciudadana IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, el REGISTRO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, el I.N.T.I. (Oficina de liquidación del I.A.N.) en la persona de su representante legal y la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, presentado por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la Abogada en ejercicio VERONICA GÁMEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAEL ENRIQUE GÁMEZ MONTOYA, en contra de ASOCIAPROVIVEPIN, representada por su Presidente ciudadana IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, el REGISTRO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, el I.N.T.I. (Oficina de liquidación del I.A.N.) en la persona de su representante legal y la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO.
En fecha 17 de Febrero del año 2010, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las citaciones, a contestar la demanda.
En fecha 01 de Marzo del año 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno tres juegos de copias simples de la demanda a los fines de librar las compulsas de citación, las cuales fueron libradas por este Tribunal en fecha 04-03-2010.
En fecha 15 de Marzo del año 2010, se ordeno la apertura de la segunda pieza, en virtud el volumen de folios.
En fecha 18 de marzo del año 2010, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria de Negativa de Paralización de causa, en virtud de que dos de las partes demandadas lo constituye entes adscritos a la Administración Pública, ordenado la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 27 de Abril del año 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se cumpla con la notificación al Procurador General de la República.
En fecha 07 de Mayo del año 2010, este Tribunal insto a la Apoderada Judicial de la parte actora, a consignar las copias de todo lo que crea conducente, a fin de librar la Boleta de Notificación al Procurador General de la República, las cuales fueron consignadas en fecha 17-06-2010.
En fecha 22 de Junio del año 2010, la suscrita Juez, Abg. Eunice B. Camacho Manzano, se avoco al conocimiento de la causa, concediendo tres días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Julio del año 2010, se libro oficio de Notificación al Procurador General de la República.
En fecha 14 de Julio del año 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó oficio de Notificación dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada por el ciudadano Gabriel Luque.
En fecha 06 de Agosto del año 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó recibo de compulsa de citación debidamente firmada por la ciudadana Tamara Gontscharenco.
En fecha 11 de Agosto del año 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó recibo de compulsa de citación dirigida al Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente firmada por la ciudadana Evelyn Méndez.
En fecha 11 de Agosto del año 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó compulsa de citación dirigida a Asociaprovivepin, debidamente por la Representante Legal ciudadana Iris Coromoto Rodríguez.
En fecha 11 de Agosto del año 2010, compareció la Abogada en ejercicio Verónica Gámez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ismael Enrique Gámez, parte actora en el presente juicio, y presentó escrito de Desistimiento del Procedimiento, acogiendo al articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de fecha 11-08-2010, presentado por la Abogada en ejercicio VERÓNICA GÁMEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAEL ENRIQUE GÁMEZ, parte actora en el presente juicio, en el presente juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).-

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manznao Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/jysp.