REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000556
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de apoderado para el segundo acto conciliatorio acto conciliatorio en el presente juicio, razón por la cual se declara extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA

EBCM/BE/Chaus3.-.