REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KH01-F-2001-000098
Los ciudadanos OLY CHRISTINA OVIEDO PAREDES y JUAN CARLOS FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.189.046 y 11.477.965 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de junio de 2001, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de mayo de 2004, concurre la cónyuge ciudadana OLY CHRISTINA OVIEDO PAREDES y solicita la conversión en divorcio y en fecha 01-07-2004 la cónyuge consigno el domicilio del conyuge para su notificación y en fecha 07-07-2004 el alguacil consigna boleta sin firmar del ciudadano JUAN CARLOS FERRER H. En fecha 03-09-2004 la conyuge solicito cartel de notificación el cual fue publicado y consignado por la conyuge en fecha 15-10-2004.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OLY CHRISTINA OVIEDO PAREDES y JUAN CARLOS FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.189.046 y 11.477.965 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 13 de diciembre de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
EBCM/BMET/m. elena.
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