REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2005-003390
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOVITA RAMONA YANSE DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-3.097.911, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOVITA RAMONA YANSE DE ARRIECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: en la calle 9, entre carreras 2 y 3, casa Nº 5, en el barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con Altagracia Rivero y pared de su propiedad; SUR: con Rosa Meléndez y pared de mi propiedad; ESTE: con Hipólita Duran y pared de mi propiedad; OESTE: con la calle 9, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA.
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/AM/r.r.r.
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