REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000106
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares intentado por Brenda Josefina Crespo Zerpa e Hildemaro Armas Ladera contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV), Fundación Habitad para Todo, mediante la cual expone que:
“…procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 27 de marzo de 2009, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Mag. Yris Armenia Peña Espinoza, de la apertura de una investigación disciplinaria en ocasión de la denuncia hecha en mí contra por el ciudadano WILLIANS MARTÍN ALVARADO DOMÍNGUEZ, en expediente disciplinario No. 090039, motivo que afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador y a fin de evitar situaciones de hecho que repercutan a la hora de continuar con la sustanciación del presente asunto, ME INHIBO de conocerla y en cualquier otro que intervenga el referido ciudadano Alvarado Domínguez , la cual fundamento en los dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a los Juzgados Superiores Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, con Oficio N° 2010/427; al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara con Oficio N° 2010/428; al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con Oficio N° 2010/429, y al Juez inhibido Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, con Oficio 2010/430, según lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (Fdo) Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez. El Secretario, (Fdo) Abg. Julio Montes; en Barquisimeto, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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