REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 270/2010
ASUNTO: KP02-U-2007-000157

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 25 de junio de 2007 ante la URDD civil y distribuido a este Tribunal Superior el 26 de junio de 2009, incoado por el abogado Esteban Guart Guarro, titular de la cédula de identidad Nº V-296.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. (antes Cervecería Nacional), identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00006365-6, domiciliada en la Zona Industrial II, Carrera 7 entre Calles 1 y 2, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, cuya reforma estatutaria consta en asiento inscrito en la oficina de Registro Mercantil citada, bajo el Nº 44, Tomo 145-A-Pro, en fecha 10 de junio de 1997; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo S/N, notificada el 18 de mayo de 2007, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
El 29 de junio de 2007, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar mediante comisión a la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 20 de mayo de 2008, se libró auto acordando el abocamiento de la Dra. María L. Pineda G. Jueza de este Tribunal Superior a la presente causa.
El 26 de mayo de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 129/2008, mediante la cual este Tribunal Superior se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declino su competencia para los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal Superior una vez quede firme la presente decisión, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 01507, de fecha 14 de agosto de 2007.
El 10 de junio de 2008, se ordenó remitir mediante oficio el ASUNTO: KP02-U-2007-000157, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), en virtud de la declaratoria de incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa.
El 02 de abril de 2009, se libró auto ordenándose agregar al presente asunto el oficio Nº 0555, de fecha 03 de marzo de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dándole entrada en el archivo de este Juzgado bajo el Asunto: KP02-U-2007-000157 y ordenándose notificar a la parte recurrente en la presente causa, así como al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Distribuidor), a los fines de su admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso.
El 14 de abril de 2009, se libró auto ordenando dar entrada y agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 29 de junio de 2009, se consigna la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A., debidamente firmada el 08 de junio de 2009.
El 19 de octubre de 2009, se libró auto ordenando agregar al presente asunto resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en esta misma fecha se libró auto acordando diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, presentada por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA BRAMA VENEZUELA, S.A., este Tribunal, ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, asimismo, se insta al Alguacil José Rafael Leal, para que proceda a practicar las referidas notificaciones.
El 08 de enero de 2010, se dictó auto en el cual la Jueza Temporal de este tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos éstos, este Tribunal Superior, ordenará dejar sin efecto la boleta al Procurador General de la República por cuanto debe ser dirigida al Contralor General de la República, de conformidad con lo acordado en auto de fecha 19 de octubre de 2009.
El 20 de enero de 2010, se libró auto ordenando dejar sin efecto la boleta de notificación de fecha 19 de octubre de 2009, ya que fue dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo correcto remitirlo al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y librar nueva boleta de notificación mediante oficio al Contralor General de la República.
El 21 de julio de 2010, se acordó diligencia de fecha 16 de julio de 2010, se ordena el desglose y la devolución del poder presentado en original, el cual cursa en los folios 151 y 152 del expediente llevado en este Tribunal,. Déjese en su lugar copia certificada, todo conforme a lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de septiembre de 2010, se consignaron las boletas de notificación practicadas a la Contraloría General y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmadas y selladas en fechas 27 de julio de 2010.
El 27 de septiembre de 2010, la Dra. María Leonor Pineda García, reasumió el conocimiento de la presente causa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado judicial el ciudadano Esteban Guart Guarro de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez

En horas de despacho del día de hoy, 29 de septiembre de 2010, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez
















MLPG/FM/ys.-