REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2010
199º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 262/2010
ASUNTO: KP02-U-2010-000001

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 07 de enero de 2010 ante la URDD civil y distribuido a este Tribunal Superior el 01 de enero de 2010, incoado por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil HERMANOS CARDOSO, S.R.L. (HCAR), identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08502857-9, ubicada en la Avenida Lara, s/n, sector Este, Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, con domicilio procesal en la calle 19 entre carreras 19 y Avenida 20, Edificio Bahía, oficinas 3 y 4, Barquisimeto, estado Lara, inscrita originalmente por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 646, folio 55 vto. al 58 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 7 de fecha 18 de diciembre de 1975 y prorrogado su término de duración según Asamblea Extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 63, Tomo 10-A, en fecha 08 de marzo de 2005, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nº 63, Tomo 101 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, en fecha 08 de junio de 2009; en contra de la Resolución bajo el Nº GTRI/RCO/DF/1314/2009-03476, de fecha 08 de agosto de 2009, notificada el 17 de noviembre de 2009, con sus respectivas planillas de liquidación y pago, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de enero de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 26 de enero de 210, el abogado RAFAEL Y. CARVAJAL O., apoderado de la sociedad mercantil “HERMANOS CARDOSO, S.R.L. (HCAR)”, solicita al Tribunal librar notificaciones a los ciudadanos Procurador General, Contralor General y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y revocar la boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria.
El 01 de febrero de 2010, este tribunal niega la diligencia antes mencionada por cuanto es de obligatorio de cumplimiento por este Tribunal Superior notificar a la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y ordena las debidas notificaciones de Ley.
El 10 de febrero de 2010, se consigna la boleta de notificación dirigida a la prenombrada Administración Tributaria, debidamente practicada en fecha 02 de febrero de 2010.
El 18 de junio de 2010, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 14 de junio de 2010.
El 10 de agosto de 2010, se consignaron las notificaciones practicadas a la Fiscalía General y Contraloría General de la República, ambas firmadas y selladas en fecha 27 de julio de 2010.
El 16 de septiembre de 2010, la Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil HERMANOS CARDOSO, S.R.L. (HCAR) y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 28 de septiembre de 2010, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.














































ASUNTO: KP02-U-2010-000001
MLPG/fm/ys.