REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 241/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000182

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de junio de 2009 ante la URDD civil y distribuido a este Tribunal Superior el 17 de junio de 2009, incoado por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260, en su carácter de apoderado del ciudadano ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.561, en su condición de propietario de la firma unipersonal “LICORERIA EL LLANERO”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 1986, bajo el Nº 25, Tomo 2-K, domiciliada en la calle 4 entre Avenida Lara y carrera 1, casa Nº AL-125, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-04456561-3, representación del apoderado que se evidencia en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08 de junio de 2009, bajo el Nº 64, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría; en contra de la Resolución bajo el Nº GRTI/RCO/DF/4269/2009-00601, de fecha 17 de marzo de 2009, notificada el 04 de mayo de 2009 y la planilla de liquidación y pago Nº 031001225002462 de fecha 26 de marzo de 2009 por concepto de multas y recargos, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 19 de junio de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 02 de octubre de 2009, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Administración Tributaria, debidamente firmada y sellada el 20 de agosto de 2009.

El 13 de octubre de 2009, se ordenó agregar el Expediente Administrativo, emanado de la prenombrada Administración.

El 08 de enero de 2010, la parte recurrente solicita al Tribunal librar las notificaciones de Ley.

El 12 de enero de 2010, la Jueza Temporal de este Tribunal se abocó a la presente causa conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, en fecha 19 de enero de 2010, este tribunal ordenó notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procurador General, Contralor General y al Fiscal General de la República.

El 06 de mayo y 10 de agosto de 2010, se consignaron las boletas de notificación practicadas a la Procuraduría General, Fiscalía General y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, todas debidamente firmadas y selladas en fechas 03/05/2010 y las dos últimas el 27/07/ 2010.

El 16 de septiembre de 2010, la Dra. María Leonor Pineda García, reasumió el conocimiento de la presente causa.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado del ciudadano ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, en su condición de propietario de la firma unipersonal “LICORERIA EL LLANERO” y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

La Secretaria Accidental,

Abg. Xiomara Carucí.


En horas de despacho del día de hoy, 17 de septiembre de 2010, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. Xiomara Carucí.



ASUNTO: KP02-U-2009-000182
MLPG/XC.-