REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 27de Septiembre de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KV11-D-2008-000020

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 02 de Agosto de 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, venezolano, de RESERVADO años de edad, estado civil soltero, nacido en Carora estado Lara, en fecha 09-09-90, hijo RESERVADO y RESERVADO, Oficio: obrero, residenciado en RESERVADO mediante la cual se sancionó con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS establecida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley orgánica del Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20 de Septiembre de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se le imponen las siguientes obligaciones:
A) matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en un Centro de Estudios, plantel o institución de educación, así mismo consignar constancia de estudio actualizado.
B) No verse involucrado en otro hecho delictivo.
C) No reunirse con personas de dudosa reputación.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

La Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cumplirá bajo la supervisión de la LIC. ROSA MARQUEZ, Trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de esta sección especial. Estas sanciones serán cumplidas de manera simultánea por el lapso establecido.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionada el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 05 de Octubre de 2010 a las 11:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,


Abg. ARLETTE PARADAS.