REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 15 de Septiembre de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: KX11-D-2008-000003
ADOLESCENTE: RESERVADO , portador de la Cédula de Identidad Nº titular de la cédula de identidad RESERVADO, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, actualmente trabaja como ayudante de albañilería y estudia sexto grado en la Misión Robinsón en la escuela Raymundo Pernalete, Carora, edad: RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, telef. No posee, domiciliado RESERVADO
FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. DULCE PICON.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG .CARMEN ALICIA MONTILVA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO CARTUCHOS,
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
El día 14 de Septiembre de 2010, se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad que cumple el adolescente RESERVADO, en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como la de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó que : por cuanto mi defendido se le observó durante el tiempo que estuvo recluido en el Cetro Pablo Herrera Campins, buena conducta, al igual que cumplió con el plan individual impuesto por la Juez de Ejecución realizando diferentes actividades en dicho centro, tal como se puede observar del Informe Conductual y de Progresividad, realizado por el equipo multidisciplinario, es por que solicito a la ciudadana Juez, se le revoque la Medida de Privación de libertad y se le sustituya por cualquier otra medida para que sea cumplida por el resto del lapso que le falta, todo de conformidad al art. 647 literal “e” de la LOPNNA. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No deseo manifestar nada. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto que en la presente causa corre inserto informe conductual y de progresividad del Adolescente, el cual acredita de que el mismo ha cumplido cabalmente con el propósito del legislador, toda vez que el espíritu legislativo no es otro que la reinserción social de los adolescentes, es por lo que esta representación Fiscal no hace objeción a la solicitud de la defensa. Es Todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente RESERVADO; fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de Siete (07) meses, imponiéndose de dicho fallo en fecha 10 de Mayo de 2010 a partir de la referida fecha cumple la sanción , la cual vence el día 10-12-2010; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO CARTUCHOS. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, en fechas 22 de julio de 2010 se recibe oficio Nº CSEPHC-395-2010 de fecha 15 de julio de 2010 emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró. Así mismo en fecha 13 de Septiembre se recibe oficio Nº 597-2010 emanado del CSEPHC mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Y DE PROGRESIVIDAD, del adolescente, y establece: En las actividades terapéuticas indica que el joven se le brindan una serie de actividades con el objeto de fomentar valores humanos, actividades en las cuales el mismo participo activamente, mostrándose receptivo y reflexivo, desenvolviéndose de forma acorde, al mantener buenas relaciones interpersonales con los adolescentes y con el personal de la Institución observándose cierta madurez. Realizo Cursos como COMPUTACION, PANADERIA, NAVELACION, ESPIRITUAL Y DEPORTE y muestra gran receptividad al participar en las actividades antes mencionadas. De igual forma mantiene comunicación con sus compañeros de sector y con el personal de la institución; en las actividades deportivas desde su ingreso se ha mostrado activo fomentando el compañerismo y un sano desarrollo y la participación en actividades y charlas de fomento de valores y crecimiento personal con la elaboración de su plan de vida; en el área psicológica El adolescente se muestra orientado en tiempo y espacio de manera se percibe conservación en sus memorias; la madre ha mostrado gran preocupación por la problemática de su hijo y se mantiene atenta progreso de su caso, lo que refiere apoyo familiar propicio para la reinserción social.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia de imposición fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta tres meses para finalizar su sanción de Privación, la medida sustitutiva a imponer es reglas de conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA; esta sanción deberá cumplirla por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) meses, en virtud que el mismo fue impuesto además de la privación de Libertad como sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplirlas de manera simultanea. Las Obligaciones a imponer son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo notificar su cambio de domicilio a éste Tribunal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- trabajar, estudiar o realizar algún curso de capacitación. 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad. La Libertad Asistida deberá cumplirla con la LIC. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección especial
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente RESERVADO, up supra identificado, y se le sustituye la Privación de Libertad por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta sanción deberá cumplirla por resto del tiempo que le falta para completar los Siete (07) meses de privación, es decir, por el lapso de TRES (03) meses. Ahora bien, como el mismo fue impuesto de la privación de Libertad por Siete (07) meses, habiendo cumplido Cuatro (04) restándole por cumplir tres meses, también fue impuesto de la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a cumplirlas de manera simultanea , por lo que DOS (02) AÑOS mas TRES (03) MESES deberá cumplir tales reglas por DOS AÑOS Y TRES MESES, Las obligaciones a cumplir son: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo notificar su cambio de domicilio a éste Tribunal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- trabajar, estudiar o realizar algún curso de capacitación. 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad. La Libertad Asistida deberá cumplirla con la LIC. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección especial, solo por el lapso de DOS (02) AÑOS. Líbrese oficio a la Lic. ROSA MARQUEZ. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
Abg.ARLETTE PARADAS.