REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 15 de Septiembre de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2009-000437

ADOLESCENTE: RESERVADO, portador de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, residenciado en RESERVADO, se encuentra estudiando en la Misión Robinsón en la Escuela Francisco Torres, en Carora, Telf.: RESERVADO
FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. DULCE PICON.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG .CARMEN ALICIA MONTILVA.

DELITO: VIOLACIÓN, previstos en los Artículos 374 del Código Penal venezolano


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

El día 14 de Septiembre de 2010, se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad que cumple el adolescente RESERVADO, en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como LIBERTAD ASISTIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó que: una vez observado el informe conductual y de progresividad de mi defendido donde se informa la excelente conducta que el mismo tuvo en ese centro, al igual que colaboró con varias actividades de mantenimiento del mismo, al igual que fue apegado a las normas impuestas internamente, es por lo que solicito a la ciudadana Juez se le revoque la medida de privación de libertad y que se le sustituya por las que debe seguir cumpliendo según la imposición del fallo de Libertad Asistida y Reglas de conducta, tal como lo establece el art. 647 literal “e” de la LOPNNA. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No deseo manifestar nada. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: en virtud de que ha quedado acreditado el crecimiento conductual del adolescente OBMER RODRÍGUEZ, el cual da cabal cumplimiento al propósito del legislador patrio en cuanto a la reinserción social del adolescente esta representación fiscal no hace objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente RESERVADO; fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de Siete (07) meses, imponiéndose de dicho fallo en fecha 05 de Mayo de 2010 a partir de la referida fecha cumple la sanción , la cual vence el día el día 05 de Diciembre de 2010; por la comisión del delito de VIOLACION. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, en fechas 22 de julio de 2010 se recibe oficio Nº CSEPHC-393-2010 de fecha 15 de julio de 2010 emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró. Así mismo se recibe oficio Nº 598-2010 emanado del CSEPHC mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Y DE PROGRESIVIDAD, del adolescente, y establece: En las actividades terapéuticas indica que el joven se le brindan una serie de actividades con el objeto de fomentar valores humanos, actividades en las cuales el mismo participo activamente, mostrándose receptivo y reflexivo sobre los factores que incidieron en su situación legal. En el área espiritual participa en las actividades espirituales con tendencias cristianas, cantos, lectura de Biblia por las cuales siente agrado. Participo Cursos como COMPUTACION, AUDIOVISUALES, NIVELACION, Y DEPORTE y muestra gran receptividad al participar en las actividades antes mencionadas. De igual forma mantiene comunicación con sus compañeros de sector y con el personal de la institución por cuanto se mostró colaborador en todo momento; colabora en mantenimiento y limpieza del Centro Socio Educativo, observando madurez al realizarlas con una actitud adecuada, lo cual se observa muy positivo. En el área psicológica, el adolescente se encuentra desorientado en tiempo mas no en espacio posee orientación auto y alopsiquica. Se percibe inmadurez emocional y psicosexual, deseo de expresión, falta de identificación consigo mismo, se recomiendo valoraciones por los especialistas del área de salud mental.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia de imposición fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS para finalizar su sanción de Privación, la medida sustitutiva a imponer es LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal d) de la LOPNNA; esta sanción deberá cumplirla por el lapso de UN (01)AÑO , DOS (02) meses Y VEINTIUN (21) DIAS, en virtud que el mismo fue impuesto además de la privación de Libertad como sanción UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN( 01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplirlas de manera simultanea. Las Obligaciones a imponer son las siguientes:- a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución; b) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e) Estudiar, trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses; f)Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles en los cuales se vea comprometida su responsabilidad. La Libertad Asistida deberá cumplirla con la LIC. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección especial
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente RESERVADO, up supra identificado, y se le sustituye la Privación de Libertad por la medida de LIBERTAD ASITIDA prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta sanción deberá cumplirla por resto del tiempo que le falta para completar los Siete (07) meses de privación, es decir, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS . Ahora bien, el adolescente también fue impuesto de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el laso de UN (01) AÑO a cumplirlas de manera simultanea, por lo que UN (01) AÑOS mas DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, con la LIC. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección especial así mismo deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, las obligaciones son: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución; b) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e) Estudiar, trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses; f)Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles en los cuales se vea comprometida su responsabilidad. Como fecha probable de finalización de la sanción es 26-11-2011. Líbrese oficio a la Lic. ROSA MARQUEZ. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese
La Jueza de Ejecución.
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.
ABG. ARLETTE PARADAS.

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