REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carora, 13 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000024

REVOCATORIA DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR INCUMPLIMIENTO.

SANCIONADO: RESERVADO

FISCAL AUX. 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON.

DEFENSAS PÚBLICA. ABOG. CARMEN ALICIA MONTILVA (solo por este acto).

DELITO: LESIONES LEVES

En esta misma fecha se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de medidas sancionatorias, en la cual este Tribunal dictó medida de SEMILIBERTAD en contra del joven RESERVADO en razón del incumplimiento injustificado de la medida de SERVICIO COMUNITARIO impuesto en sentencia condenatoria en fecha 29-04-2010, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Código Penal vigente .

En la audiencia, se oyó al joven sancionado de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expresó: “no he podido dar cumplimiento a la medida porque estoy trabajando en Barquisimeto y puedo es los fines de semana y en el hospital no trabajan esos días. Es Todo.
Seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido que se le ha hecho imposible el cumplimiento por cuanto trabaja en la ciudad de Barquisimeto, solicito a la ciudadana Juez, darle una oportunidad al mismo y que se le sustituya por otra medida sancionatoria la cual pueda cumplir en la ciudad de Barquisimeto. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: esta representación fiscal no tiene nada que objetar a la solicitud de la defensa

Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que el joven sancionado RESERVADO, no cumplió con la medida de SERVICIO COMUNITARIO tal como se le había impuesto, lo que evidencia que el joven no quiso someterse al cumplimiento de las sanciones del Sistema Penal de Adolescentes, por lo que se está en presencia de una situación de incumplimiento.
Existiendo el incumplimiento de la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, conlleva a revocarla por incumplimiento.
En el caso de autos, en vista del incumplimiento injustificado de las sanciones la cual tenían fecha de finalización en virtud que la misma se impuso en fecha 8 de Julio de 201 y hasta la presente fecha no ha cumplido es por lo que se debe imponer con base al principio de la proporcionalidad la medida de SEMILIBERTAD por el lapso de seis (06) meses en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, de esta ciudad.


DECISIÓN

OIDAS LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia el incumplimiento de la Medida Sancionatoria de Servicio a la Comunidad por parte del Joven Sancionado RESERVADO, la cual le fue impuesta en fecha 08-07-2010, éste Tribunal REVOCA LA MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA MEDIDA SANCIONATORIA DE SEMI LIBERTAD, la cual deberá iniciar el día viernes 17-09-2010, dicha medida será cumplida en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la ciudad de Barquisimeto. Líbrese oficios. Regístrese y cúmplase.


La Jueza de Ejecución

Abog. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria

Abog. ARLETTE PARADAS