REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000101


AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

Previa convocatoria se constituyó el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del adolescente aprehendido identidad protegida, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturada la audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control, informa el motivo e importancia del acto, así como de los derechos y garantías procesales de la LOPNNNA y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial. Se pasa a oír al representante del Ministerio Público quien manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente identidad protegida, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 55 de la L.O.P.N.N.A; así como se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE. Igualmente solicitó sea acordada Medida de Presentación de la establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA presentación periódica. Seguido el Juez impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V y el adolescente expresa no querer declarar. Posteriormente se oye a la Defensa Pública quien se adhiere a lo solicitado por al vindicta publica en cuanto al procedimiento ordinario y se declare con lugar la flagrancia y pide la inmediata libertad y que se le imponga la medida cautelar de presentación cada 30 días.

Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana JENNY PAZ representante y progenitora del adolescente imputado quien expuso con el derecho consagrado en la ley especial:

“Estoy de acuerdo con que venga presentarse cada 30 días, nosotros somos de Maracaibo, el es estudiante de 3º año de bachillerato y va a estudiar en el liceo por parasistema, por el momento no lo tengo trabajando, vive conmigo y mi mama y mi hermana todos vivimos en la misma residencia, yo trabajo en oficios del hogar, unas referencias en la empresa VISECA queda por la calle 75 detrás de los dulces de Alicia. Igualmente una referencia para mi hijo es el señor Eduardo Guarema gerente de la Cooperativa Guaiqueri, teléfono 0295- 274-45-23”.

Pasándose a analizar los elementos expuestos en el acto oral así como o contenido en autos, y nos trasladamos al acta policial levantada por la comisión policial actuante y que riela en el folio 3. Así como el modo de la detención y actuación de aprensión. Por lo que visto sen su contenido y no existiendo oposición sobre dichos actos este Tribunal acuerda declararlos con lugar.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión…”


Solicitado por el Ministerio Público este Tribunal acuerda el seguimiento del asunto por la vía más expedita, por lo que se desprende que el Ministerio Público no posee los elementos probatorios necesarios para presentar actos conclusivos, y que es necesario ampliar la investigación para llegar a la verdad procesal. Siguiendo lo pautado en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como medida de aseguramiento del joven se impuso las Medidas de Presentación ante este Tribunal, de acuerdo a lo establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA, que es presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días. Esto se toma por parte de este Tribunal, después de oír a la progenitora y tener una información más acertada sobre la situación del joven y su domicilio y ubicación. Por lo que su aseguramiento es indispensable para las resultas del juicio. También se consideró el tipo de delito y las consecuencias que no es de los más gravazos.

DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado identidad protegida, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Por ser necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Como Medida de aseguramiento se le impone la Medida de presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla presentación de la URDD de este tribunal, de acuerdo a lo previsto en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA. Se acuerda la libertad inmediata desde esta sala y su entrega a su representante, se acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscalia. Así mismo, se deja constancia que se le impuso de las medidas cautelares impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Nota de Entrega a su representante. Notifíquese a las partes de este auto fundado. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RAÚL DÍAZ