REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000053


AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02, a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida impuesta al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes. Por lo que una vez constituido se le impone del motivo de la audiencia e importancia de la misma, se le impuso de los derechos y garantías procesales y de las formulas de solución anticipadas. A continuación por cuanto solicito la audiencia que se celebró se le da el derecho de palabra a la Defensora Público quien expuso:

“ En fecha 06-09-10 presente escrito de revisión de medida cautelar impuesta en fecha 21-05-10 por cuanto el 03-09-10 se presentó la ciudadana progenitora de mi defendido consignando una oferta de trabajo la cual consiste en la limpieza de las calles de la poligonal en vista de que mi defendido esta cumpliendo con la medida impuesta, y por la situación económica que están pasando todos y por cuanto el mismo actualmente es padre de familia y tiene un hijo de solo 3 semanas es por lo que solicito al ciudadano juez se le sustituya la detención domiciliaria y por presentación periódica por el tiempo que disponga el tribunal. Es Todo”.

Seguidamente con el derecho que lo asiste se le impuso al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, del Precepto Constitucional y expreso al tribunal: “Quiero trabajar porque tengo a mi hija “. Vista esta solicitud se pasa a escuchar al Ministerio Público quien señalara:

“Visto que la defensa a consignado oferta de trabajo y solicita la modificación de la medida impuesta esta representante del estado venezolano no hace objeción en cuanto a dicha solicitud ya que imponerle una presentación periódicamente este tribunal mantendría al adolescente vinculado al proceso así mismo deja a criterio del tribunal el tiempo de las presentaciones “.

Este Tribunal para presentar la dispositiva analiza las diferentes expresiones de las partes presentes en el acto oral, también quien Juzga considera las sugerencias producidas por la LIC. ROSA MARQUEZ, del equipo multidisciplinario, quien presentara en el informe socio económico, el estudio del entorno familiar y sus conclusiones. Por que si bien no son vinculantes representan la voz de la persona especializada y de quien se toman dichas recomendaciones. Es menester que ante las perspectivas de un adolescente que ha cumplido con la detención domiciliaria decretada, ante la situación de ser padre de familia y brindarle oportunidades de desarrollo y de superación. Por cuanto se agrega que existe una oferta de trabajo que puede brindarle coyunturas de reinserción social, este Tribunal sustituye la medida de detención domiciliaria e impone las que son sugeridas para el control y de aseguramiento y para darle herramientas de ayuda y apoyo social.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes en la presente audiencia este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia de la solicitud formalmente efectuada y observando las sugerencias producidas en el informe socio- económico levantado por la Lic. Rosa Márquez, se ACUERDA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE DETENCION DOMICILIARIA e IMPONE en este acto de OBLIGACION DE SOMERSE AL CUIDADO Y CONTROL DEL PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EXTENSIVO AL NUCLEO FAMILIAR (CONCUBINA-ADOLESCENTE: IDENTIDAD PROTEGIDA) en el Ambulatorio Urbano Tipo III y la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE LA URDD de este tribunal, todo ello de acuerdo a lo pautado en el articulo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA. Remítase los oficios correspondientes y al Comando Policial. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.


EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ