REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000113
AUTO FUNDADO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyó siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, donde figura como victima el ÁLVARO MELÉNDEZ. Iniciada la Audiencia Oral, el Juez informa suficientemente sobre el acto a celebrar e importancia, así mismo impone de los derechos y garantías procesales establecidas en al LOPNNA, y advierte a los sobre las Formulas de Solución Anticipadas de la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso debidamente los fundamentos del escrito acusatorio, por lo que expresa formalmente:
“ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio por lo que, presento formal acusación en contra del adolescente imputado LEONEL JOSE VILORIA ALMAO, a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, hace un resumen de los hechos “ocurridos en fecha 30-11-2009…explana los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan hace el ofrecimiento de las pruebas… para el juicio oral y privado así como las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas… así mismo no indica figura alternativa distinta aplicable, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto a que se refiere el articulo citado. Solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, Solicita la sanción de conformidad con el articulo 620 literales d y c, UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, la aplicación del articulo 626, y PRESTAR SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el LAPSO de SEIS (06) MESES, articulo 625, en cuanto a la medida solicitada en el escrito acusatorio de que se mantenga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c, esta fiscalia, solicita se admita totalmente la Acusación y pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado…en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, es todo”.
De seguida se impone al acusado del Precepto Constitucional del articulo 49, y de los hechos ocurridos en fecha del 30-11-2009, cuando una Comisión Policial realizo el procedimiento de detención del imputado por el presunto delito de Robo Genérico y la imputación fiscal por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, a lo que el imputado dijo no tener nada que decir. A continuación se le cedió la palabra la Defensa quien expuso lo siguiente:
“esta defensa primera solo por este acto, presenta escrito el día de ayer donde se hacen los siguientes alegatos, rechaza niega y contradice la acusación fiscal, presentada por el ministerio Publico donde atribuye el delito acusado, a todo evento la defensa de dictarse auto de enjuiciamiento y en el debate oral demostrare la inocencia de mi representado, por lo que ratifico el escrito presentado en fecha 15/09/2010, es por ello que la defensa, de conformidad con el articulo 198 del COPP, que nos habla de la libertad de prueba, hace uso de la libertad de prueba, y del principio de la comunidad de las pruebas, solcito se ratifique la medida de presentación periódica, ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito, consigno constancia de estudio de mi representado, donde se deja constancia las horas en que sucedieron los hechos el estaba en clase, para que la profesora Judit Aponte sea citada, en su oportunidad, solicito sea admitida el presente escrito presentado el día de ayer, es todo”.
Posteriormente se le explica nuevamente al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional, acogiéndose de no declarar. Por lo que de seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto las resultas del acto oral celebrado se procede a la dispositiva se baso en los diferentes elementos de hecho y derecho y en observancia a lo dispuesto en al normativa legal vigente, por lo que el presente Auto de Enjuiciamiento es un Auto Fundado de las diferentes disposiciones contenidas en al dispositiva dictaminada pertinentemente en el acto oral de la audiencia preliminar, tal como lo previo el artículo 578 de la LOPNNA.
Artículo 578. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:
a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá;
Ante tales circunstancia de acuerdo a las disposiciones establecidas en al Ley especial, se procede una vez admitida la acusación penal y calificada la conducta del adolescente, a establecer el Auto de Enjuiciamiento que nos describe los diferente elementos indispensables y fundamentales para continuar el proceso ordinario establecido, según lo establece el Artículo 579.
“Auto de enjuiciamiento. La decisión por la cual el Juez de Control admite la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado…”.
Se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y de las Defensa que a presentado o ofrecido así mismo que en virtud de la comunidad de las pruebas que tiene el derecho del uso de las presentadas. Todo esto en virtud que el Tribunal considera que las mismas son pertinentes para las resultas del proceso e indispensables para una justicia y el esclarecimientos de los hechos presentados por el Ministerio Público. Igualmente se intima a las partes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio.
Como Medida Cautelar para el aseguramiento del adolescente imputado se mantiene la misma y de presentación cada quince días ante el Tribunal. Todo de acuerdo al artículo 582 literal “c” de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE PRIMERO:“ Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se admite cada una de las pruebas presentado por la defensa en fecha 15-09-2010, así como la declaración de la ciudadana Judith Aponte, por ser útiles necesarias y pertinentes para el debate oral. Seguido se le advierte nuevamente a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, permitiéndole que se retire el adolescente con su defensa y representante para discutir sobre al sanción probable. Seguidamente entran a la sala se le impone al adolescente nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 CRBV quien expone:” No“.así mismo el Tribunal se acoge a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO: Se admiten totalmente, conforme al literal “f” las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, advirtiendo a la Defensa que en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas. Así como todas las pruebas ofrecidas por la defensa. CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar de presentación cada quince días ante el Tribunal. SEXTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro del lapso de ley, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. Se ordena la práctica de un informe social. Líbrese oficio. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG GERARDO PÉREZ GONZALEZ
EL SECRETARIA DE SALA
ABG. RAUL DIAZ