REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000072


AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02, a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida del imputado en autos: IDENTIDAD PROTEGIDA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes. El Juez procedió a explicar el motivo de la audiencia oral, así como realizo lectura de informe socio económico y de las medidas cautelares impuestas y su contenido, también se impuso de derechos y garantías procesales y de las formulas de solución anticipadas. Seguidamente se le imposu al imputado del Precepto Constitucional se le pregunta si deseaba declarar a lo que el adolescente expreso lo siguientes particulares:

“Yo fui primero dos veces con mi padre para el ambulatorio tipo III con la Dra. Elvia Álvarez, después me dijo que fuera a ir solo y fui varias veces después la dra. se enfermo y me dijo que ella me avisaba para volver. En estos momentos estoy trabajando con mi papa y empiezo a estudiar el 4 de octubre en la Misión Sucre “.

Luego se paso a oír a la Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, Defensora Público quien de manera clara expreso lo siguiente:

“En vista de las sugerencias que ha venido haciendo por la Lic. Rosa Márquez y por lo que se ventila en el informe socioeconómico se puede ver claramente que el adolescente necesita orientación conductual así como seguir con su evaluación psicológica es por lo que solicito que el mismo siga pero por ante la Lic. Elvia Álvarez, y solicito sea incorporado en el programa de terapias individual y familiar. Por otra parte que se le haga saber a su representante legal y al adolescente que se le haga llegar a esta defensa las constancias tanto de estudios y notas cuando sea incorporado al año escolar“.

Por lo que la representante Fiscal toma la palabra solicita se oficie ante la Dra. Elvia Álvarez, en el Ambulatorio Urbano Tipo III, información sobre lo tratado en la audiencia y aportada por el adolescente y que no hace objeción. Seguidamente se le cedió la palabra al representante del Adolescente solicitó en nombre de su representado le sean alargadas las presentaciones y que quisiera buscar una solución anticipada.

Este Tribunal para decidir la dispositiva, paso a revisar de manera amplia las audiencias de presentación y de tratar lo relacionado con las medidas cautelares y recomendaciones de la LIC: ROSA MARQUEZ, en su informe social. Por lo que es indispensable tener la información completa referente al caso aquí tratado, donde u joven esta en situación irregular en cuanto si se observa no esta cumpliendo ninguna orientación conductual, como ha sido indicada, en vista que no esta clara las consideraciones que se trataron en la audiencia anterior. Por lo tanto en busca de los objetivos de un juicio educativo y de brindarle oportunidades de reinserción social y familiar, este Tribunal se acoge a la revisión de la medida cautelares, imponiendo unas mas acordes con la necesidades y ratifica las presentaciones como aseguramiento del adolescente ante la URDD, pero una vez por mes a los fines que el joven se incorpore a sus labores estudiantiles y laborales.

DISPOSITVA

Oídas las exposiciones de las partes en la presente audiencia este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Este tribunal vista el desarrollo de la presente audiencia y vista las solicitudes presentadas acuerda revisar las medidas impuestas por lo que impone en este acto: Incorporarse al programa de atención de niños y adolescentes en el Ambulatorio Urbano tipo III bajo la dirección de la Dra. Elvia Álvarez, bajo la vigilancia y control de dicha institución y presentación una vez por mes ante la taquilla de URDD de acuerda a lo pautado en el articulo 582 literal “c” y “d” de la LOPNNA. Se acuerda oficiar a los dos entes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.


EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ