REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000096
Corresponde a este Tribunal de Control No 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 02-09-2010 en, la cual acordó la medida cautelar de presentación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por los delitos que precalifico el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 01-09-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según acta policial de fecha 01-09-2010, que cursa en el folio tres y vuelto, en el cual siendo las 11:30 horas de la mañana del día miércoles 01-09-2010, encontrándose de patrullaje en el perímetro de la ciudad, se desplazaban por la calle Sucre del sector Cerro la Cruz, cuando visualizaron a un ciudadano vestido de chemise de color negra, pantalón prelavado y gorra beige con franjas negras, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud irregular por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales procediendo a indicándole que sería objeto de una revisión corporal, y tomó una actitud agresiva, contra el funcionario , forcejeando, para impedir ser revisado corporalmente, tratando que el ciudadano depusiera una actitud agresiva encontrándole, pero el mismo hizo caso omiso golpeando la mano izquierda al funcionario, saliendo en veloz carrera, , dándole nuevamente la voz de alto y luego de correr perdió el equilibrio cayendo violentamente, logrado darle alcance y al efectuar el registro corporales le localizó entre su vestimenta a nivel de la cintura lado derecho un facsimil tipo pistola, de color cromado, cacha de color negra, sin serial ni marca visible.


LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 02-08-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 24º del Ministerio Público, del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento 18-03-1994, de 16 años de edad, hijo de Caridad Pérez y Deudelis Piñango, residenciado en la calle Sucre, sector Cerro la Cruz casa s/n, cerca del reten, teléfono celular 0414-516.-06-68, Carora Municipio Torres, Estado Lara, la Defensora Pública de Adolescentes . Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 218 y 277 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando se le otorgue una medida cautelar que a bien tenga imponer el Tribunal. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Yo, estaba haciendo un gallinero y vienen uno s amigos míos y me llaman, yo no cargaba una escopeta, yo lo que cargaba era un cuchillo, eso fue al frente de la casa mía, a mi no me agarraron solo, sino con dos muchachos más y de ahí me llevaron a la comisaría droga, nos llevan a la comisaría y ahí soltaron al mayor y a mi me dejaron. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público no hizo preguntas y la Defensa si realizó una pregunta a su defendido y El Tribunal no hace preguntas al respecto Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena la realización de un examen físico al adolescente Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero declara la aprehensión en flagrancia del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la actuación policial se desprende que el adolescente fue perseguido por los funcionarios policiales al salir en carrera a quien le habían dado la voz de alto y por serle encontrado el objeto activo del delito. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a su obligaciones tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Líbrese oficio a la medicatura forense

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario