REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000106
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 14-09-2010 en la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente xxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Homicidio Intencional Simple, a tal efecto el Tribunal observa:
EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
En fecha 13-09-2010, los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Carora, del Estado Lara, Agentes Omar Ortigoza y Elvis Mendoza, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, donde encontrándose el primer funcionario policial actuante en la sede del despacho, recibió llamada telefónica de parte de la Fiscal Auxiliar de esta ciudad abogada Dulce Picon, informando que en la sede de dicha representación fiscal se presentó un adolescente quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad No xxxxxxxxxxxx, quien le manifestó ser el autor material del doble homicidio perpetrado el día domingo 12-09-2010,en horas de la mañana en la urbanización Campanero, vereda 01, de esta ciudad, donde figuran como victimas-occisos los ciudadanos Miguel Alexander Nieves, cédula de identidad No 17.344.780, y Dennis José Goyo, cédula de identidad No 19.846.215, procediendo a efectuar una minuciosa búsqueda en la lista de novedades diarias acaecidas el día 12-09-2010, en esta sede logrando constatar que efectivamente este despacho había iniciado actas procesales por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde figuran las victimas-occisos antes mencionados, motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario policial agente Elvis Mendoza a bordo de un vehículo particular a fin de verificar la información antes citada, donde una vez allí fueron atendidos por la fiscal, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia, les señaló el sitio donde se encontraba el adolescente en cuestión, por lo que al adolescente se notificó de su retención y siendo las 10:30 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos, asimismo se le solicitó la exhibición de los objetos que portaba en los bolsillos de su vestimenta logrando observar que en el bolsillo derecho delantero del pantalón portaba un teléfono celular marca Huawei, color negro, serial T85PAD1831463728, con su respectiva batería.
LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, 20-08-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 24º del Ministerio Público, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, cédula de identidad No xxxxxxxxxxxxxx fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxx, 16 años de edad, hijo de Lisbeth Ramona Leal Pinto y Nicolás Valera, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 6, con avenida Lara-Zulia, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, casa No 35, de color verde, teléfono xxxxxxxxxxx Carora Municipio Torres, Estado Lara, la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, peticionó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue las medidas cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le realice el estudio socio-económico y el examen toxicológico. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien en este acto se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y que se le imponga la medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente se le realice el estudio socio-económico a través de la licenciada Rosa Márquez. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero En virtud de que el Ministerio Público presentó actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Carora, iniciadas en fecha 12-09-2010, relacionadas con los homicidios de los ciudadanos Goyo Denni José y Nieves Miguel Alexander, se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 550, 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 280 al 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxL, la medida cautelar de detención en su propio domicilio toda vez que se está en presencia de uno delitos de mayor gravedad como es el de Homicidio Intencional y del cual el Ministerio Público debe investigar para determinar la posible vinculación o no del adolescente con el hecho acontecido. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Líbrense oficios al Comandante de la comisaría policial No 70 de Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para la supervisión de la medida impuesta al adolescente y de remitir semanalmente los reportes respectivos a la licenciada Rosa Márquez adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes referente al estudio socio-económico, al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas respecto a la realización examen toxicológico al adolescente y a los Tribunales de Control No 2 y Ejecución en el cual cursan causas contra el adolescente
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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