REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000105
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 15-09-2010 en la cual acordó las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto el Tribunal observa:
EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 13-09-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales Naudy Alvarado, Rafael Velásquez y Andry Rojas, adscritos a la Comisaría de Carora, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio cuatro y vuelto, en el cual siendo las 12:35 de la tarde del día de hoy 13-09-2010, se desplazaban por la calle Zulia, de la Urbanización la Toñona, adyacente a la cancha deportiva cuando visualizaron a tres ciudadanos que se encontraban debajo de un árbol de la especie Nin, con las siguientes características uno de piel morena de regular tamaño, contextura gruesa, vestido de franelilla y short de color vinotinto, chancletas de color gris, el segundo de piel morena, de contextura delgada, de mediana estatura vestido con short de color rojo con gris, suéter de color rojo con rayas blancas, zapatos de color negro y el tercero de piel morena, de baja estatura de contextura delgada, vestido de suéter azul, pantalón blue jeans, gorra de color negro, con chancletas azules, quienes al percatarse de su presencia, tomaron una actitud irregular, lanzando uno de ellos un objeto al piso, dándole la voz de alto y se les informó que iban a ser objeto de una inspección de personas, indicándoles que mostraran los objetos que portaban en sus vestimentas y el segundo adolescente antes descrito se metió la mano entre sus vestimentas, específicamente en la parte delantera de su short, sacando la cantidad de ciento sesenta y dos bolívares fuertes en efectivo, en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, seguidamente el tercero descrito sacó de si bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes en efectivo en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, encontrando en el tronco del árbol nin una caja de fósforos de color amarillo, marca el Sol, contentiva en su interior de cinco envoltorios pequeños de material sintético de color negro, amarrados con hilo de color blanco, contentivo de una sustancia presuntamente droga, ocho trozos de pitillos de material sintético de color rojo y blanco, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente droga, también se encontró en el suelo dos envoltorios pequeños de material sintético transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color blanca, presuntamente droga, amarrados con hilo de color azul, dos envoltorios de regular tamaño, de material sintético transparente contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga amarrados con hilo de color azul y un envoltorio de papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, la cuales de la prueba de orientación arrojó en el caso de la caja de fósforos contentiva en su interior de cinco envoltorios pequeños de color negro un peso bruto de cero coma nueve gramos ( 0, 9 grs) y un peso neto de cero coma siete gramos (0, 7 grs), resultando la droga conocida como cocaína, los ocho trozos de pitillos elaborado en material sintético con un peso bruto de cero coma siete gramos (0,7 grs) y un peso neto de cero coma tres gramos (0,3 grs), resultando la droga conocida como cocaína, los dos envoltorios pequeños elaborados en material sintético transparente, amarrados con hilo de color azul, con un peso bruto de uno coma dos gramos (1, 2 grs) y un peso neto de cero coma nueve gramos ( 0, 9 grs), resultando la droga denominada cocaína, el envoltorio de papel periódico, contentivo de restos vegetales con un peso bruto de uno coma siete gramos ( 1, 7 grs) y un peso neto de cero coma ocho gramos (0, 8 grs), resultando la droga denominada marihuana y los dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en un material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de cuatro coma cuatro gramos ( 4, 4, grs) y un peso neto de cuatro coma uno gramos ( 4, 1 grs), la cual resultando la droga conocida como marihuana.
LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, 15-09-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en el sector Mirandita, caserío el Chirico, casa s/n, cerca de una bodega, Carora Municipio Torres, Estado Lara, XXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento según partida de nacimiento 24-11-1994, de 15 años de edad, hijo de Paula del Carmen Infante, y Gregorio Suárez, residenciado en la calle Zulia, sector Divino Niño, casa s/n al lado de la cancha, Carora, Municipio Torres, Estado Lara y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 16 años de edad, hijo de María Saavedra y José Torcales, la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Una vez concluida la exposición de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes al declarar dieron cada uno por separado su versión de lo acontecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares peticionadas para su defendido y que sus defendidos reciban orientaciones conductuales con la licenciada Rosa Márquez y se les realice el informe socio económico Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron aprehendidos cerca del sito del suceso encontrándose en el mismo como objetos activos del delito drogas, que de acuerdo a la prueba de orientación resultaron ser Marihuana y Cocaína Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: A los fines de mantenerlos vinculados al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se les impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de que queden cada uno bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y se presenten cada quince (15) días ante el Tribunal y se insta que los representantes legales de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX realicen los trámites pertinentes para la obtención de la cédula de identidad de los mencionados adolescentes Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la licenciada Rosa Márquez respecto a las orientaciones que cumplirán los adolescentes y al informe socio-económico
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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