REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000424
ASUNTO : KP11-P-2010-000424

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: GILBERTO ALFREDO PARRA CONTRERAS (EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA CASCADA)
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: OREIL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

Visto el contenido de la comunicación numero 9700-076-3783, de fecha 06 de septiembre de 2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, mediante el cual remite experticia documentológica signada con el numero 9700-076-AT-173, realizada al Certificado de Registro de Vehículo, y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, en la presente causa, en la cual consta solicitud la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano GILBERTO ALFREDO PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.740.444, en su condición de DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA CASCADA C.A., representado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO PARRA y THAYRIANY AGÜERO, Abogados en ejercicio, según poder autenticado ante la Notaria Publica de Seboruco, estado Táchira, de fecha 16 de marzo de 2010, inserto bajo el numero 51, tomo 18 del Libro de Autenticaciones llevados por dicha notaria, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por los prenombrados profesionales del derecho, actuando con el carácter ya indicado, de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, TIPO: CAVA, AÑO: 2007, PLACA: 61E-DAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ6Y27V366096, SERIAL DEL MOTOR: 27V366096, alegando el solicitante que la titularidad del referido bien radica en virtud de Certificado de Registro de Vehiculo número 26147447, de fecha 14 de diciembre de 2007, presentando al efecto, el mencionado documento, así como instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica de Seboruco, estado Táchira, el cual, previo requerimiento de este órgano jurisdiccional, fuere remitida copia certificada por el referido Despacho, en fecha 25 de agosto del presente año.

Ahora bien, consta en actas que en fecha 15 de marzo de 2010, en audiencia de calificación de flagrancia, efectuada en virtud de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano JESÚS NEPTALY URBINA DUQUE, cuyos datos se señalan en las actuaciones que conforman la causa, fue ordenada la Incautación preventiva del mencionado vehiculo, por cuanto fue el medio utilizado en la comisión del delito, por el cual fuere condenado en audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de julio de 2010, por ser AUTOR responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oportunidad en la cual el ente fiscal no solicitó la confiscación del mencionado bien y siendo que el articulo 63 de la Ley en mención, exonera al propietario cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, en atención a lo cual pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento en tal sentido.

Consta en actas, que el prenombrado ciudadano solicita la entrega del vehículo ya indicado, fundamentando su petitum, en el hecho de que el mismo le fue retenido por cuanto el mismo era conducido por el acusado de autos, quien salió de la empresa Inversiones La Cascada C.A, con el vehiculo y un cargamento de helados, y con posterioridad es interceptado por un vehiculo, quien le indicare que debía transportar la sustancia que le fuere incautada, ello sin el consentimiento de los propietarios de la empresa ya referida, señalando igualmente que siendo los delitos personalísimos, y no estando el vehiculo a nombre del acusado, en atención a lo cual requiere que se le entregue el vehiculo propiedad de su representada, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, se evidencia que el Ministerio Público, anexo al escrito acusatorio relacionado contra el prenombrado acusado Dictamen Pericial del vehiculo, efectuado en fecha 15 de marzo de 2010, por la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Departamento de Física, y el cual fuere suscrito por los expertos RAMOS DEVIDES EDILBER JOSE y GARCIA GONZALEZ YANNY ALFREDO, ambos sargentos segundos, expertos en vehículos del mencionado cuerpo castrense, en la cual consta que el serial carrocería o V.I.N, se determina Original, al igual que la placa body, el serial del motor y el serial de seguridad F.C.O, remitiendo anexo el registro de impronta.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia realizada al certificado de registro presentado, por los expertos S/2 RAMOS DEVIDES EDILBER y S/ 1 OSORIO SILVA LILIANYI, expertos grafotécnicos, del referido órgano de investigación, de fecha 15 de marzo de 2010, basándose en los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados obtenidos el mismo es autentico.

Asimismo, se evidencia del contenido de la experticia documentológica signada con el número 9700-076-AT-173, efectuada por la Licenciada Mary Alicia Barrios, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, al Certificado de Registro de Vehículo número 26147447, de fecha 14 de diciembre de 2007, el mismo es autentico y al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial, el mismo aparece registrado en el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre y no presenta solicitud alguna.

En igual sentido, se observa que en la oportunidad procesal a la cual hace referencia la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la confiscación del bien objeto de la presente solicitud, el Despacho Fiscal no formuló solicitud en tal sentido, y siendo que la ley en comento exonera de tal medida al propietario cunado concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, se hace necesario hacer del conocimiento de tal circunstancia a la Coordinación de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en Barquisimeto, a fin de que realicen la entrega del vehiculo antes mencionado al ciudadano GILBERTO ALFREDO PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.740.444, en su condición de DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA CASCADA C.A., a quien en esta misma fecha se ordena la entrega plena del vehiculo objeto de la presente solicitud, toda vez que la documentación presentada por el solicitante son coincidentes con el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, TIPO: CAVA, AÑO: 2007, PLACA: 61E-DAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ6Y27V366096, SERIAL DEL MOTOR: 27V366096, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, ordenándose la entrega plena del mismo a favor de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA CASCADA C.A., debiendo esta ultimo requerir el referido bien ante la referida Coordinación, Y ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega plena del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, TIPO: CAVA, AÑO: 2007, PLACA: 61E-DAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ6Y27V366096, SERIAL DEL MOTOR: 27V366096, solicitado por el ciudadano GILBERTO ALFREDO PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.740.444, en su condición de DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA CASCADA C.A., por cuanto se observa que el mismo acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican, debiendo este ultimo requerir el referido bien ante la Coordinación de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en Barquisimeto, toda vez que el Despacho Fiscal no formuló solicitud en cuanto a la confiscación del bien objeto de la presente, así como al contenido de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual exonera de tal medida al propietario cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en Barquisimeto, así como la norificación a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ