REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 06 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001656
ASUNTO : KP11-P-2010-001656

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: HAYEL CHARAF ELDIN
JUEZA: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la solicitud de sobreseimiento formulada por Abogada Yetzy Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 11/11/2001, mediante acta policial levantada al efecto ante la Unidad estatal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre, cuando el ciudadano Dtgdo Raul Lucena, funcionario adscrito a dicha unidad, quien se encontraba de servicio en el puesto de transito sector oeste Carora, quien dejase constancia que en la misma fecha, fue informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de transito, en la Carretera Centro Occidental, Sector Acarigua del municipio Torres, en el cual resultare lesionado el ciudadano HAYEL CHARAF ELDIN, quien conducía el vehiculo señalado en actas, procediendo el mencionado cuerpo de investigación a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigados el prenombrado ciudadano, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, por lo que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, requiriendo el sobreseimiento, tomando en consideración el tiempo transcurrido.

En el curso de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, se determinó que el ocupante del vehiculo era el ciudadano HAYEL CHARAF ELDIN, constatándose en actas, que en el accidente en el cual resultare lesionado el prenombrado ciudadano, el vehiculo Placa: 510-SAC, y el cual se encuentra debidamente descrito en actas, se produjo debido a un neumático, el cual estallo, haciendo que el conductor perdiera el control del vehiculo.

La Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, la conducta desplegada por éstos encuadran dentro de las previsiones del articulo 420 del texto sustantivo penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 108, numeral 5 ejusdem.

Revisadas las actuaciones que integran la causa, considera quien juzga que le asiste la razón a la Fiscal Octava del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, no obstante el hecho objeto de la investigación llevado por el ente fiscal no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, observa este Tribunal que no habiendo pues conducta por parte de algún accionante bien sea de acción u omisión que pueda catalogarse de criminoso en el hecho, considera este Tribunal que no puede encuadrarse dentro algún tipo penal, esto es que no constituyen delito, es decir, no son hechos típicos establecidos en el Código Penal ni en las Leyes vigentes, pues los hechos se producen por un caso fortuito, razón por la cual, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien decide dicha solicitud se subsume y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el referido ordinal del artículo 318 del texto adjetivo penal, pues considera que el hecho imputado no es típico, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones, circunstancia ésta que se puede constatar de la revisión de las actuaciones que fueren presentadas a este órgano jurisdiccional.

Estima ésta instancia judicial que se ha certificado la ocurrencia en esta causa, la cual los exime de responsabilidad penal ya que la actuación efectuada el dia 11/11/2001 estuvo amparada a través de este supuesto, el cual se observa con facilidad al analizar las actuaciones que integran esta causa y por ende, prescindiéndose de la celebración de audiencia oral cuyo resultado no variará del presente, en garantía del principio constitucional de justicia expedita, sin formalismos no esenciales consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara que la acción del prenombrado ciudadano no es típica, toda vez que no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en el Código Penal ni en las leyes venezolanas vigentes y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HAYEL CHARAF ELDIN, identificado en actas, por el delito de Lesiones Personales, por cuanto a criterio de quien decide dicha solicitud se subsume y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el referido artículo 318, ordinal 2 del texto adjetivo penal, pues considera que el hecho imputado no es típico. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES